Reparos ConservadorAbogado · CBR
Guía

Reparo por hipoteca, prohibición o embargo

Uno de los reparos más comunes: la propiedad tiene un gravamen o una prohibición vigente que hay que alzar antes de inscribir.

Por el equipo de Reparos Conservador, servicio a cargo de un abogado · Actualizado el 8 de octubre de 2026

En resumen

  • Los embargos y prohibiciones suelen impedir la inscripción mientras estén vigentes.
  • Una hipoteca no impide vender por sí sola, pero si la venta se pactó libre de gravámenes o va acompañada de una prohibición, hay que alzarla.
  • El alzamiento lo otorga el acreedor o lo ordena el tribunal, y depende de terceros: conviene pedirlo de inmediato.

Por qué un gravamen puede impedir la inscripción

Embargos y prohibiciones judiciales

La ley considera que hay objeto ilícito en la enajenación de cosas embargadas por decreto judicial, salvo que el juez la autorice o el acreedor consienta (Código Civil, art. 1464 N° 3). Por eso, mientras el embargo o la prohibición judicial estén vigentes, el Conservador normalmente no inscribe la venta.

Prohibiciones convencionales

Son las que el dueño aceptó en un contrato, por ejemplo a favor de un banco o de SERVIU. En la práctica, el Conservador suele exigir el alzamiento o la autorización de quien está a favor de la prohibición.

Hipotecas

La hipoteca sigue al inmueble aunque cambie de dueño (Código Civil, art. 2428), así que no impide vender por sí sola. Sin embargo, casi siempre va acompañada de una prohibición a favor del mismo banco, y las compraventas se pactan libres de gravámenes. Por eso el alzamiento termina siendo necesario.

Cómo saber qué gravámenes tiene la propiedad

El certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones que emite el Conservador muestra todo lo que está vigente sobre el inmueble. El reparo, además, suele indicar qué inscripción falta alzar.

Cómo se alza cada uno

GravamenQuién lo alzaCómo
Hipoteca y prohibición a favor de un bancoEl bancoEscritura pública de alzamiento, que se anota en el Conservador
Prohibición a favor de SERVIU u otro organismoEl organismoAlzamiento o autorización según sus reglas
Embargo o prohibición judicialEl tribunal, o el acreedor que consienteResolución que ordena el alzamiento, comunicada al Conservador

Muchas veces el alzamiento del banco se coordina en la misma compraventa: el comprador paga, el vendedor cancela su crédito y el banco otorga el alzamiento. Si eso no se completó antes del ingreso, aparece el reparo.

Ojo con los tiempos

El alzamiento depende de terceros, como bancos, organismos o tribunales, y mientras tanto corre el plazo de 2 meses de la anotación. Pídelo el mismo día en que conozcas el reparo.

Qué hacemos nosotros

  1. Revisamos el reparo y el certificado de gravámenes.
  2. Identificamos quién debe alzar y qué documento exacto se necesita.
  3. Gestionamos la solicitud y hacemos el seguimiento.
  4. Reingresamos la carátula con el alzamiento y la seguimos hasta la inscripción.

Normas citadas: Código Civil, arts. 1464 y 2428; Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, art. 15. Información general.

¿Tienes un reparo? Te ayudamos.

Envíanos por WhatsApp tu N° de carátula, el Conservador y una foto del reparo. Un abogado lo revisa y te responde con un diagnóstico.