En resumen
- Primero se obtiene la posesión efectiva: en el Registro Civil si no hay testamento, o en el tribunal si lo hay.
- Luego vienen las inscripciones que exige el Código Civil (art. 688), en orden.
- Mientras no estén hechas, los herederos no pueden disponer del inmueble.
Las inscripciones que exige una herencia con inmuebles
El Código Civil (art. 688) dispone que, mientras no se practiquen estas inscripciones, los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios:
- Inscripción de la posesión efectiva, es decir, de la resolución del Registro Civil o de la resolución judicial que la concede.
- Inscripción especial de herencia, en el Conservador donde está cada inmueble, a nombre de todos los herederos.
- Inscripción de la adjudicación, si después los herederos se reparten los bienes y el inmueble queda para uno o algunos de ellos.
La posesión efectiva la concede el Registro Civil cuando la herencia es sin testamento, y el tribunal cuando hay testamento (Ley N° 19.903).
Reparos frecuentes en herencias
| Reparo | Qué significa | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| Falta una inscripción previa | Se pidió la inscripción especial de herencia sin haber inscrito antes la posesión efectiva | Inscribir primero lo que falta, en el orden correcto |
| El inmueble no está en el inventario | La posesión efectiva no incluye la propiedad, o la describe distinto | Modificar o complementar la posesión efectiva |
| Individualización distinta | Fojas, número, año o deslindes no coinciden con la inscripción del causante | Rectificar la solicitud o los antecedentes |
| Impuesto a las herencias | No se acreditó el pago o la exención del impuesto | Obtener la acreditación del SII |
| Datos de los herederos | Nombres o RUN que no coinciden entre documentos | Corregir el documento que corresponda |
Un consejo
Antes de ingresar, revisa que la propiedad esté en el inventario de la posesión efectiva con los mismos datos de su inscripción (fojas, número, año y Conservador). La mayoría de los reparos en herencias nacen de una diferencia entre esos datos.
Si los inmuebles están en comunas de distintos Conservadores, la inscripción especial de herencia se hace en cada uno de ellos. Revisa qué Conservador corresponde a cada comuna.
Normas citadas: Código Civil, art. 688; Ley N° 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva. Información general; los requisitos concretos dependen del caso y del Conservador.
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